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La Oficina del Registrador prepara la matrícula para el primer semestre de los estudiantes de nuevo ingreso. Sin embargo, para los siguientes semestres es el estudiante quien hace su matrícula.  Es de suma importancia que consultes  el Calendario Académico para conocer las fechas en que te corresponde realizar el proceso de prematrícula y matrícula.  En MIUPI, se indica toda la información necesaria para poder realizar el proceso así cómo las fechas en que se abre el acceso a los programas de matrícula Putty Tel, Telnet o Terra Term.

Si tienes dudas o preguntas puedes acudir al Programa de Estudiantes Orientadores o a la Oficina de Asuntos Estudiantiles de la Facultad o en el Departamento al que perteneces.

Para solicitar bajas parciales el estudiante debe pasar por la Oficina de Asuntos Estudiantiles de su facultad para procesarla. Tiene que llevar consigo su ID de estudiante o una identificación con foto para realizar el trámite. Una vez se haya completado el formulario se le da copia al estudiante y es la Oficina de Asuntos Estudiantiles quien se encarga de llevar el original al registrador.

Se debe verificar el calendario académico del semestre para ver la fecha límite de bajas parciales.

Definiciones
De acuerdo a la Política Institucional del Año Académico 1996-1997, el permiso especial es una autorización que se le concede al estudiante activo en una unidad de la Universidad de Puerto Rico para tomar cursos en otra unidad del Sistema UPR o institución universitaria acreditada con el propósito de transferir los créditos autorizados a su unidad de origen.

Todo curso tomado en la UPR recibirá el mismo trato a través del sistema y los cursos con igual codificación serán equivalentes, independiente de la unidad en que hayan sido aprobados (Certificación Núm. 115, 1996-97, de la Junta de Síndicos). La Junta de Síndicos reafirmo esta posición en su Certificación Núm. 51, 2000-01, consignando que las unidades de la UPR constituyen para todo los efectos, incluida la convalidación de cursos, un sistema universitario, según establecido en el Artículo 12 del Reglamento General de la UPR.

La Facultad de Ciencias Naturales acoge como suya estas definiciones y acorde con las políticas vigentes tiene como objetivos al otorgar el permiso especial lo siguiente:
>Facilitar el progreso académico del estudiante hacia el grado, permitiéndole tomar cursos que en determinado momento no están disponibles en su unidad.
>Atender situaciones de índole personal que le requieran relocalizarse en forma temporera en otra unidad o universidad acreditada.
>Expandir sus opciones educativas permitiéndole tomar cursos que ofrecen otras unidades o instituciones educativas, ya sea por iniciativa individual, o como participante en programas de intercambio e internado.
>Ofrecer al estudiante la oportunidad de estar expuesto a otros ambientes y culturas universitarias.

Elegibilidad
Los estudiantes de la Facultad de Ciencias Naturales son elegibles para permiso especial si cumplen con lo siguiente:

  • Debe haber estudiado al menos un semestre en su unidad de origen.
  • Se necesita la autorización previa del director del departamento o programa al cual está adscrito el estudiante que solicita el permiso.
  • Tener progreso académico satisfactorio**** VER NORMA DE PROGRESO ACADEMICO****
  • Matricularse en los cursos previamente autorizados. Para permitir flexibilidad la unidad de origen podrá indicar en el documento otros cursos alternativos, siempre que no excedan el máximo de créditos autorizados.
  • El estudiante no se excederá de 21 créditos por semestre/cuatrimestre/trimestre.
  • La aprobación final de un permiso especial está sujeta a la disponibilidad de oferta y espacio en la unidad o institución receptora.
  • En casos excepcionales el Decanato de Asuntos Académicos de la unidad de origen podrá autorizar permisos especiales a estudiantes que no cumplan plenamente con las condiciones anteriores.

Término
El permiso especial se autoriza durante un plazo de tiempo fijo y puede extenderse por varios términos pero siempre con miras a regresar a su unidad de origen a proseguir con el balance de sus estudios. Se podrá emitir autorizaciones para estudiar en más de una institución en forma concurrente, siempre y cuando el número de créditos combinado esté dentro de las normas de origen.

Trámite
Los formularios de solicitud serán suministrados y tramitados por la Oficina del Registrador de la unidad de origen. Para ser válida la solicitud, ésta debe contar con la autorización del Director del Departamento al que está adscrito el estudiante y el Decano de Facultad o funcionario correspondiente en esa unidad.

    1.  El estudiante debe solicitar el formulario de Permiso Especial en la Oficina dle Registrador dentro de la fecha limite y verificará que tenga el índice mínimo de retención para cumplir con el proceso.
    2. Cada departamento deberá autorizar los cursos que le corresponda hacer convalidación o equivalencia.
    3. Todas las unidades de la UPR harán esfuerzos por evaluar y responder a las solicitudes radicadas dentro del periodo calendarizado dentro de un plazo de tiempo razonable.
    4. En aquellos casos en que la autorización sea denegada por una unidad receptora del Sistema UPR, esta deberá indicar al estudiante la razón de la denegación dentro de un plazo de tiempo razonable.
    5. Cuando tenga todas las firmas, el estudiante, debe acudir a la Oficina de Recaudaciones, para pagar.
    6. Luego, llevar el permiso especial y el recibo de pago a la Oficina del Registrador, Sección de Anotaciones.
Progreso académico satisfactorio es cumplir con los requisitos de promedio mínimo establecidos, por la institución (2.00), aprobar un por ciento mínimo de créditos al año (50%); si recibe ayuda económica es el (70%).  Además, en caso de recibir ayudas económicas,  poder completar el grado dentro del 150% del total de créditos requeridos por su programa académico. El Progreso académico se mide anualmente.

Progreso Académico no satisfactorio conlleva estar en estatus probatorio, tenga o no ayuda económica el estudiante

      • Probatoria Administrativa*: El estudiante no ha aprobado el 50% de los créditos matriculados durante el año académico.** Sin embargo, cuenta con un índice académico general de 2.00 o más.
      • Probatoria Académica*: El estudiante cuenta con un índice académico general menor de 2.00, durante el año académico.**

*Si el estudiante presenta solo una de estas, se le adjudica el estatus de probatoria.
**Entiéndase por año académico ambos periodos de agosto-diciembre y enero a mayo. Verano no está incluido en este periodo.

Índice mínimo para estudiantes que reciben alguna ayuda económica*
*Entiéndase por alguna ayuda económica a las becas federales, el Programa Federal de Estudio y Trabajo, los préstamos y otras ayudas administradas por la Institución.

Año de Estudios

Promedio Mínimo (criterio cualitativo)

Por ciento mínimo de créditos intentados y aprobados en el año (criterio cuantitativo)

1er

1.40

57

2do

1.60

67

3er

1.80

67

4to o más

2.00

67

Todos los datos fueron recopilados por la certificación número 111 (2013-2014)  de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.